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Regulaciones

Piden que Salta sancione la ley de transparencia fiscal en las compras

La eventual sanción del régimen de transparencia fiscal en la Legislatura salteña expondrá con crudeza la porción de Ingresos Brutos y tasas municipales que gravan el consumo local. Aquella opacidad técnica que blindaba al fisco cederá ante la evidencia documental, forzando a los municipios y a la Provincia a responder por una presión tributaria que antes permanecía disimulada en el costo final.

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El diseño tributario argentino ha perfeccionado, a lo largo de décadas, el artificio de la invisibilidad. Según advirtió Matías Olivero Vila, presidente de la Asociación Civil Lógica, los tributos representan entre el 40% y el 50% del precio final de bienes y servicios corrientes, configurando una carga que iguala o supera los costos productivos y la rentabilidad privada. Esta distorsión, amparada históricamente en el artículo 39 de la Ley de IVA y en regulaciones que vedaban discriminar los gravámenes frente al consumidor, comenzó a desmontarse con el Régimen de Transparencia Fiscal nacional, el cual invirtió el criterio al sancionar ahora la falta de discriminación del gravamen federal.

Sin embargo, la eficacia de esta reforma permanece incompleta en el interior del país. Para que el comprobante exhiba el peso de los tributos subnacionales —donde Ingresos Brutos oscila entre el 2,5% y el 6,5%, sumado a tasas municipales que absorben entre el 1% y el 7% de la facturación— se requiere la adhesión formal de cada jurisdicción. Mientras distritos como la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos y Chubut ya completaron su reglamentación, el ordenamiento salteño exhibe una demora procedimental insoslayable.

En Salta, la adhesión provincial cuenta únicamente con media sanción legislativa a partir del proyecto impulsado por el diputado José Gauffín. La falta de sanción definitiva mantiene vedada para el consumidor salteño la posibilidad de constatar si el componente impositivo de sus consumos cotidianos, como la conectividad o los alimentos, se sitúa en aquel 40% o 45% que absorben las distintas instancias estatales. En el terreno institucional, la publicidad de la gabela no constituye un mero ejercicio contable, sino el presupuesto indispensable para que la ciudadanía dimensione el costo real del aparato público que sostiene.