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Regulaciones

El Senado aprobó con cambios la Carta Municipal de Salta

La revisión del Senado salteño sobre el texto de la Convención reabre una vieja tensión institucional entre la autonomía comunal y las facultades legislativas provinciales de armonización. Al tachar exigencias de idoneidad y flexibilizar los cerrojos sobre el gasto público, la Cámara alta redefine los límites políticos y administrativos que gobernarán a la Capital.

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La Cámara de Senadores de Salta otorgó media sanción al proyecto de reforma de la Carta Orgánica de la Capital, aplicando una sustancial poda sobre el texto elaborado por la Convención Municipal. Bajo el argumento formal de armonizar la normativa con las Constituciones Nacional y Provincial, el cuerpo legislativo remitió la iniciativa a la Cámara de Diputados tras suprimir varios de los artículos neurálgicos, lo que provocó el inmediato rechazo de los exconvencionales de La Libertad Avanza, quienes no descartaron recurrir a la Justicia en resguardo del texto originario.

Entre las exclusiones de mayor resonancia figura la exigencia de contar con título secundario completo para acceder a una banca en el Concejo Deliberante. Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Legislación General, el senador por La Poma, Dani Nolasco, sostuvo que dicho requisito restringía derechos políticos que no estaban comprendidos en la ordenanza habilitante de la reforma. Con similar tesitura, el Senado retiró del proyecto las disposiciones relativas a la regulación de la publicidad oficial, la prohibición de partidas presupuestarias exentas de rendición de cuentas y el precepto que habilitaba a los vecinos a conocer el componente tributario municipal en operaciones comerciales.

El temperamento censor de la Cámara alta alcanzó asimismo a los organismos de fiscalización comunal. Quedaron desestimadas las cláusulas relativas a la duración de los cargos y la autonomía del Tribunal de Cuentas, las pautas de participación ciudadana y concurso público para designaciones en el Tribunal de Faltas, y los términos tendientes a reforzar la independencia del Defensor del Pueblo. Frente a los cuestionamientos, Nolasco defendió la legitimidad del trámite al advertir que la Legislatura no actúa como una segunda convención, sino en ejercicio de atribuciones constitucionales irrenunciables.