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Regulaciones

La Justicia intima a YPF a cerrar un pozo petrolero en Pichanal

La resolución judicial sienta un severo precedente sobre la responsabilidad solidaria de la cadena histórica de concesionarios frente a pasivos ambientales en el norte provincial. Para Salta, el fallo delimita con rigor la frontera entre los permisos administrativos y las ineludibles cargas de remediación que impone el régimen ambiental vigente.

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A instancias de una presentación promovida por la fiscal penal de Pichanal, María Sofía Fuentes, la Justicia de San Ramón de la Nueva Orán dictó una medida cautelar ambiental que intima a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF S.A.) y a President Petroleum S.A. a presentar, en el término perentorio de diez días hábiles, un plan técnico para el cierre y abandono definitivo del pozo Loma de Olmedo X-10, situado en el área Puesto Guardián. El pronunciamiento jurisdiccional se fundamenta en las constataciones periciales del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), que verificaron emanaciones gaseosas persistentes y la acumulación de sustancias sobre la superficie circundante.

La urgencia de la providencia obedece a la proximidad del período estival y las precipitaciones asociadas al fenómeno de El Niño, circunstancias climáticas que amenazan con provocar el arrastre y la escorrentía de los contaminantes hacia predios linderos dedicados a la ganadería y la agricultura. Por tal motivo, el juez Ramiro Morizzio impuso asimismo la confección mancomunada de un plan de contingencia y contención junto con las secretarías provinciales de Ambiente y de Minería y Energía. Si bien YPF y President Petroleum ya resultaron formalmente notificadas, el requerimiento judicial comprende también a otras firmas intervinientes en la traza concesional —E.P.P. Petróleo S.A., Tripetrol Petroleum S.A., Netherfield Corporation y Petrolera San José S.R.L.—, cuyos traslados continúan en trámite.

En los considerandos del decisorio, el magistrado recordó que las autorizaciones administrativas no neutralizan las obligaciones de recomposición socioambiental, atribuyendo a los sucesivos operadores una responsabilidad objetiva y solidaria respecto a los costos de remediación del suelo. Dicha postura guarda simetría con el criterio oportunamente sostenido por el procurador general Pedro García Castiella ante la Corte de Justicia de Salta, sustentado en los principios de prevención y precaución consagrados por la Ley General del Ambiente 25.675 y las directrices tuitivas del Acuerdo de Escazú.