INTERNACIONAL
Piden frenar proyecto petrolero en Malvinas por riesgo ambiental y soberano
Aunque la génesis de este diferendo judicial se sitúa en el distante Atlántico Sur, su devenir podría sentar precedentes de considerable calado para la tutela ambiental y la reafirmación de la soberanía sobre los recursos naturales en jurisdicciones provinciales como Salta. La naturaleza de la litigiosidad en torno a emprendimientos extractivos, indistintamente de su ubicación geográfica inmediata, siempre convoca a una reflexión sobre la seguridad jurídica y el marco regulatorio inherente a la inversión en el sector. Este episodio, por ende, es susceptible de modular, a largo plazo, tanto el apetito inversor como las exigencias normativas aplicables en nuestra provincia, donde la explotación de recursos reviste una importancia capital.
Una nueva instancia judicial se ha articulado ante el Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, impulsada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La acción se dirige contra las firmas británica Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP), en una iniciativa que persigue la suspensión del proyecto petrolero Sea Lion en la Cuenca Malvinas Norte. Calificada como una "acción preventiva de daño ambiental y soberano de incidencia colectiva", la presentación invoca el artículo 1711 del Código Civil y Comercial de la Nación, buscando amparar los intereses colectivos frente a un riesgo latente.
El emprendimiento 'Sea Lion', ubicado aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas y dentro del área que Argentina reivindica como su plataforma continental, representa una empresa de envergadura significativa. Navitas, ostentando el 65% de participación y el rol de operador, junto a Rockhopper con el 35% restante, proyectan una extracción de hidrocarburos que se extendería por más de tres décadas, con el primer petróleo previsto para marzo de 2028. El desarrollo contempla dos fases iniciales, con la perforación de 11 y luego 12 pozos submarinos, conectados a una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO), y según Rockhopper, los trabajos preliminares habrían comenzado en mayo de 2026.
Los demandantes fundamentan su requerimiento en la ausencia de autorización por parte del Estado argentino para el desarrollo de este proyecto, así como en el presunto incumplimiento de la normativa ambiental nacional e internacional, citando la Resolución 31/49 de la Asamblea General de Naciones Unidas y la omisión de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estipulados por nuestra legislación. Con particular énfasis, solicitan una medida cautelar de no innovar 'inaudita parte', es decir, sin audiencia previa de las demandadas, arguyendo la urgencia inherente al riesgo ambiental y soberano que, a su juicio, representa la continuidad de las obras, las perforaciones y el eventual inicio de la explotación de hidrocarburos.
Este litigio, al entrelazar las esferas de la protección ambiental con la inalienable cuestión de la soberanía nacional, configura una 'tutela ambiental soberana', como la definen sus promotores. Más allá de su localización geográfica, el caso interpela sobre los límites de la unilateralidad en la explotación de recursos en zonas de disputa y la primacía del orden jurídico nacional. Para una provincia como Salta, rica en recursos naturales y sujeta a dinámicas de inversión en el sector extractivo, la observación de tales procesos judiciales se torna relevante. Afloran así interrogantes sobre la previsibilidad de los marcos regulatorios y la seguridad jurídica que deben prevalecer para armonizar el desarrollo económico con la preservación del patrimonio ambiental y la afirmación de la jurisdicción estatal, principios que trascienden las particularidades geográficas para cimentar la estabilidad institucional.